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SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES c/ SERVICIO PROVINCIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y OTROS -AMPARO Y CAUTELAR- s/ COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Santa Fe resolvió que el conflicto de competencia en un juicio por tutela sindical promovido por un sindicato contra el Estado provincial debe ser conocido por la Cámara de lo Contencioso Administrativo, ya que la materia es de derecho administrativo y no laboral, y la pretensión busca invalidar un acto administrativo afectando derechos sindicales. La decisión se fundamenta en que la acción, en su modo y contenido, corresponde al fuero administrativo y no al laboral, y que la protección de derechos sindicales se enmarca en el ámbito del derecho laboral.

Conflicto de competencia Tutela sindical Materia


¿Quién es el actor?

Sindicato Argentino de Docentes Particulares

¿A quién se demanda?

Servicio Provincial de Enseñanza Privada, dependiente del Ministerio de Educación de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Disposición Nro. 15 del Servicio Provincial de Enseñanza Privada y suspensión de elecciones del Cuerpo Asesor y Tribunal de Disciplina, alegando que estas acciones constituyen una práctica antisindical que vulnera derechos sindicales.

¿Qué se resolvió?

La Corte resolvió que la competencia para conocer del conflicto corresponde a la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 1 de Santa Fe, en lugar del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nro. 2.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El conflicto versa sobre una acción de tutela sindical, contemplada en el artículo 47 de la ley 23551, tendiente a obtener la declaración de nulidad de la Disposición Nro. 15 del Servicio Provincial de Enseñanza Privada y, de esa manera, impedir la celebración de las elecciones de los miembros del Cuerpo Asesor y Tribunal de Disciplina del ente mencionado." "El interés que en todo caso podría invocar la parte recurrente [...] no aparece tutelado por el ordenamiento administrativo" y "la pretensión de la asociación actora consiste en obtener que el Servicio Provincial de Enseñanza Privada no impida u obstaculice el ejercicio de sus derechos sindicales, lo que se resuelve en la invocación de comportamientos contrarios a la ley 23551 de asociaciones sindicales, resultando esta materia ajena al ordenamiento jurídico administrativo." "El interés en la protección de derechos sindicales en este caso es de competencia del fuero laboral, y no del contencioso administrativo, por lo que la competencia corresponde a la Cámara de lo Contencioso Administrativo." La Corte cita precedentes y jurisprudencia que refuerzan la competencia del fuero laboral en materia de derechos sindicales, y que los actos administrativos, en tanto afectan derechos sindicales, no trasladan automáticamente la competencia a los tribunales administrativos.
- Disidencias: No se registran votos disidentes relevantes en esta resolución.

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