MAIDANA, HECTOR GERARDO c/ SICA METALURGICA ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo la declaración de la relación laboral con categoría superior y las diferencias salariales, pero rechazando las horas extras, indemnizaciones de la ley 25.323 y modificando la extensión de los viajes al exterior. El tribunal argumentó que la valoración de la prueba fue adecuada y que las controversias no estaban suficientemente acreditadas para modificar la decisión inicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por Héctor Gerardo Maidana contra Sica Metalúrgica Argentina S.A., reclamando diferencias salariales por una incorrecta categorización laboral, horas extras, y rubros de transporte internacional (art. 69 y 70 del CCT 260/75). La primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo que el actor realizaba tareas superiores a su categoría y que la registración era deficiente, condenando a la empresa a pagar las diferencias y los intereses. La demandada cuestionó la valoración probatoria, la categorización, los viajes al exterior, las horas extras, y las indemnizaciones de la ley 25.323, alegando que la relación estaba correctamente registrada y que no existían pruebas de horas extras o viajes frecuentes. La Cámara de Apelaciones rechazó los agravios y confirmó la decisión, argumentando que la valoración de la prueba fue adecuada y que las pruebas aportadas no demostraron la existencia del trabajo en exceso de jornada o de irregularidades en los viajes internacionales, y que la aplicación del art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo favorecía la interpretación más favorable al trabajador. También se rechazó la aplicación de los agravantes indemnizatorios de la ley 25.323 por considerarse que la relación laboral no estaba registrada de modo deficiente y que la demanda no probó que la empleadora hubiese incumplido en forma maliciosa. La Cámara modificó parcialmente la condena en relación a los viajes internacionales, reduciéndolos a tres viajes de un día, y rechazó los rubros de horas extras y la indemnización agravada. Finalmente, se impusieron las costas en el orden causado, en atención a la proporción de éxito, y se reguló la honorarios en un 50%.
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