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RAMIREZ, PATRICIA ALEJANDRA c/ CARRIZO, ANDRES OSVALDO Y OTROS s/ DECLARATORIA DE POBREZA Y DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación extraordinario presentado por la parte en garantía, confirmando la validez de la cuantificación de daños y la tasa de interés aplicada en la sentencia de primera instancia, por considerarla adecuada y fundada en la normativa vigente.

Intereses Danos y perjuicios Tasa de interes Recurso de apelacion Responsabilidad extracontractual Cuantificacion indemnizatoria Monto limite Danos emergentes Santa fe. Ley 10.160


¿Quién es el actor?

Patricia Alejandra Ramírez

¿A quién se demanda?

Andrés Osvaldo Carrizo, Empresa Recreo L Bis SRL, Protección Mutual del Servicio Público de Pasajeros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños emergentes (gastos de internación, traslados, medicamentos), incluyendo la suma de $3.000 inicialmente y $15.000 en vista de causa, y aplicación de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de los jueces de primera instancia, rechazando el recurso extraordinario por considerar que la cuantía del agravio no excedía los límites establecidos por la ley (10 unidades jus, equivalente a $30.000 en 2020), y que la tasa de interés aplicada desde la sentencia no resultaba arbitraria ni lesiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal de origen concedió parcialmente el recurso, considerando que la cuantía del agravio no superaba las 10 unidades jus, ya que la diferencia entre la suma reclamada y la condena (12.000 pesos) no superaba los $30.000 en esa fecha. La aplicación de intereses desde la sentencia y la cuantificación de la indemnización respondían a principios de reparación integral y tutela efectiva. La objeción del recurrente respecto a la tasa de interés fue considerada infundada, ya que la tasa aplicada (del Banco de la Nación Argentina) responde a la realidad económica vigente y no constituye arbitrariedad. La crítica del recurrente carecía de fundamentación objetiva y razonada, por lo que no se configuró la causal de revisión del recurso. La disidencia de Galán expresó que el recurso debió ser hecho lugar, por considerar que la suma indemnizada y la tasa aplicada resultaban desproporcionadas, pero el voto mayoritario rechazó esta postura.
- La Cámara, en consecuencia, confirmó la sentencia y ordenó el rechazo del recurso, con costas a la parte vencida.

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