C., F. J. R. c/ M., M. S. -DETERMINACION DEL CARACTER GANANCIAL O PROPIO DEL INMUEBLE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia que resolvió sobre la carácter ganancial o propio de un inmueble en un proceso de disolución de sociedad conyugal. La Cámara de Apelación Civil y Comercial confirmó la decisión y la Corte Suprema validó su competencia y fundamentación.
- Quién demanda: La demandada M. S. M.
¿A quién se demanda?
La actora F. J. R. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración del carácter ganancial o propio del inmueble y la procedencia de recompensa a favor de los gananciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación revocó la declaración de bien ganancial y la declaró propio, con recompensa a favor de los gananciales, y ordenó su liquidación, decisión que fue confirmada por la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que la calificación del bien como propio, basada en la normativa del Código Civil y en los fondos utilizados, fue correcta y fundamentada en los hechos probados, en particular que los fondos provenían del fruto de la profesión docente de la parte actora y no de fondos gananciales. La Corte sostuvo que la valoración de la prueba y la interpretación jurídica fueron acordes a la normativa aplicable, y que la decisión no resultaba arbitraria ni violatoria del principio de congruencia.
La Corte reafirmó que los jueces tienen la facultad y el deber de calificar la realidad fáctica y subsumirla en las normas jurídicas, en el marco del principio "iura novit curia", y que en este caso la valoración fue fundada y razonada. Además, rechazó que la decisión implicara una violación constitucional o un exceso jurisdiccional, destacando que la apelante no logró demostrar un apartamiento claro del derecho.
- La Corte también desestimó la queja respecto a la imposición de costas, ya que la decisión fue fundada y proporcional al éxito alcanzado, y no evidenció arbitrariedad.
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