COSTA, VICENTE HUMBERTO -DECLARATORIA DE HEREDEROS-RECONSTRUCCION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la doctora Costa contra una sentencia que rechazó la inconstitucionalidad de una decisión judicial relacionada con el proceso sucesorio. La resolución se fundamentó en la falta de cuestionamiento válido a los argumentos del tribunal de origen y en la naturaleza procesal del fallo.
- Quién demanda: La doctora Costa (impugnante, queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad)
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, y en última instancia la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó la impugnación de la denegación del recurso de inconstitucionalidad y la validación del proceso sucesorio, alegando arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando la decisión del tribunal de origen y considerando que la impugnante no logró demostrar que la resolución fuera arbitraria o lesionara derechos constitucionales, además de que la cuestión planteada era de índole procesal y no susceptible de revisión mediante recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La mera interposición del recurso extraordinario, así se lo base en la arbitrariedad del fallo, no justifica la concesión o denegación automática del mismo, sino que es imprescindible efectuar un juicio fundado de admisibilidad (A. y S. T. 67, pág. 441; T. 71, pág. 276; T. 77, pág. 439; T. 89, pág. 58; T. 94, pág. 5; T. 141, pág. 179; T. 189, pág. 468, entre muchos otros)." "Los agravios formulados no suscitan cuestión idónea para el franqueo de la instancia excepcional, al traducir la mera disconformidad del recurrente con la solución adoptada por este Cuerpo cuando desestimó, en ejercicio de funciones propias, el recurso extraordinario local." "La recurrente no se hace cargo de lo afirmado claramente por este Tribunal, respecto a la ausencia de definitividad del decisorio impugnado y a la falta de acreditación de la irreparabilidad del perjuicio que le provocaría lo resuelto." "Se advierte, en definitiva, que la impugnante no se hace cargo de rebatir adecuadamente los fundamentos brindados, y no aporta argumentos con eficacia en orden a demostrar que este Tribunal haya resuelto el rechazo de su recurso sin dar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales." "Por lo expuesto, la Corte resuelve: Denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto."
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