J., R. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL J., R. E. s/ HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un fallo que confirmó la condena a prisión perpetua por homicidio doblemente calificado. La sentencia valoró adecuadamente las pruebas y fundamentó la decisión en la valoración razonada de las mismas, sin evidenciar arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
La defensa de R. E. J.
¿A quién se demanda?
La decisión del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad del acuerdo 189 del 04.05.2020, por supuesta falta de fundamentación y motivación suficiente, y una posible vulneración del "in dubio pro reo".
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja interpuesta, confirmando que la sentencia atacada realizó un análisis cabal y razonado de las pruebas, valorando los testimonios y los informes técnicos de manera adecuada, y que la fundamentación no adolece de arbitrariedad ni vulnera derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura de la resolución puesta en crisis se desprende que la Cámara realizó un análisis cabal de las pruebas que concurrían a acreditar con certeza la responsabilidad penal del imputado, otorgando particular relevancia a las narraciones obtenidas de los menores, en especial al testimonio de K., una de las hijas de la víctima, quien con inmediación con el hecho motivante de autos trasmitió a su hermana N. y a sus primas que el imputado había matado a su madre, precisando que éste le había arrojado con una botellita un líquido."
"El Tribunal remarcó que esa versión aparecía corroborada por las constancias de tinte objetivo, en tanto los expertos habían concluido que la forma en que se disponían las lesiones en la víctima permitía descartar la hipótesis de que éstas fueran autoinfligidas, y que la probable mecánica del hecho daba cuenta que el agresor utilizó la mano izquierda para arrojar el combustible y la derecha para iniciar el fuego."
"En consecuencia, la quejosa no se hace debidamente cargo de desmerecer el núcleo sentencial del pronunciamiento que ataca y no alcanza a persuadir -siquiera en un grado mínimo y provisional
- que el criterio sostenido por los Judicantes en la valoración e interpretación de los hechos del caso bajo el marco de las normas en juego exceda los límites de razonabilidad tolerables desde la perspectiva constitucional, ni que pueda válidamente afirmarse que la sentencia atacada no satisfaga la pauta de debida motivación en los términos del artículo 95 de la Constitución provincial."
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