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NIETO, CLAUDIO DANIEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró su competencia para entender en el cobro de pesos por incumplimiento de contrato de obra pública, fundamentando que la materia es de naturaleza contencioso administrativa y que la relación se rige por normativa provincial.

Incumplimiento contractual Ley provincial Contrato de obra publica Recursos administrativos Competencia contencioso administrativa Jurisdiccion administrativa Santa fe Camara de lo contencioso administrativo Ley 11.330 Relacion de derecho publico


- Quién demanda: Claudio Daniel Nieto

¿A quién se demanda?

Ministerio de Educación de Santa Fe y Nélida Beatríz Ruiz

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de saldo de $77.996,69 por incumplimiento de contrato de obra pública

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró su competencia para entender en la causa, rechazando la excepción de incompetencia planteada por la provincia

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la competencia de las Cámaras de lo Contencioso Administrativo es improrrogable y que la materia, por su naturaleza, corresponde a esa jurisdicción. Se fundamentó en que la relación contractual se rige por normativa provincial y que la pretensión deriva de un incumplimiento de un contrato de derecho público, conforme a antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. Se precisó que la causa debe tramitar bajo la ley 11.330, que regula el recurso contencioso administrativo, y que la relación contractual constituye un acto administrativo que justifica la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

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