BENAVIDEZ, HEDUERD GUALBERTO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ JUICIO ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declara su incompetencia para conocer en un reclamo por beneficios de justicia gratuita en relación a un proceso de mediación en materia de consumo. El tribunal remite la causa a la Corte Suprema provincial por tratarse de derechos de carácter privado y la competencia en materia de derecho de consumo.
- Quién demanda: Heduerd Gualberto Benavídez
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución 43/18 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que denegó el beneficio de gratuidad en una relación de consumo, y se solicita que se le otorgue dicho beneficio y se le reembolsen sumas pagadas, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara la incompetencia para entender en la causa y remite los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostiene que la demanda se basa en un reclamo por derechos de carácter privado, vinculados con la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que integra el derecho común y no constituye una cuestión administrativa. El derecho cuya violación se invoca no es de carácter administrativo, sino que se trata de un derecho privado, por lo que la competencia no corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. La Corte Suprema y la jurisprudencia local han establecido que actos administrativos en materia de consumo no habilitan a la jurisdicción administrativa a conocer en estos asuntos. Además, la función ejercida en el caso no es estrictamente administrativa y, en consecuencia, la competencia corresponde a la jurisdicción civil o de protección de derechos de consumo, no a la contencioso administrativa. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener la adecuada distribución de competencias y proteger las garantías constitucionales del acceso a la justicia en materia de derechos del consumidor. En definitiva, la Cámara concluye que la causa debe ser conocida por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, dado que la materia no corresponde a su competencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: