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UNILEVER DE ARGENTINA S.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PROVINCIA DE SANTA FE -SENTENCIA CONTRA DECISIONES ADMINISTRATIVAS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia que dejó sin efecto una multa por supuesta omisión en la constancia de infracción, anulando dicha resolución y remitiendo el expediente para una nueva resolución. La decisión se fundamentó en que la constancia de infracción contenía la fecha clara y legible (09.11.2017), la cual fue omitida por el tribunal de alzada, afectando la fundamentación y el derecho a la jurisdicción del recurrente. La Corte consideró que la sentencia recurrida carecía de una fundamentación suficiente y que la omisión de considerar la constancia de infracción en la decisión vulneraba el derecho a la jurisdicción, por lo que declaró la nulidad y ordenó remitir los autos para nueva resolución.

Actor: Unilever de Argentina S.A. Demandado: Ministerio de Trabajo y S.S. P.S.Fe. Objeto: Revisión de la legalidad de la sanción administrativa y la validez de la constancia de infracción, específicamente respecto a la omisión de la fecha en la acta de infracción, en el marco de un recurso de inconstitucionalidad. Decisión: La Corte Suprema declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario y remitió el expediente para que se dicte una nueva resolución. La motivación central fue que la sentencia de alzada omitió considerar que la constancia de infracción contenía claramente la fecha (09.11.2017), aspecto que resultaba determinante para la interrupción de la prescripción y la validez del acto administrativo sancionatorio. La Corte sostuvo que la resolución recurrida adolecía de una fundamentación insuficiente y vulneraba el derecho a la jurisdicción, por lo que debía ser anulada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las sentencias que omiten considerar y decidir cuestiones decisivas oportunamente propuestas, como las que se apoyan en aseveraciones dogmáticas o se apartan de las normas en juego, resultan carentes de la fundamentación exigida para sustentarse como actos jurisdiccionales válidos y no pueden ser aceptadas como necesaria derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias del caso." "La respuesta jurisdiccional, en razón de la deficiencia de motivación apuntada, no puede ser aceptada como la necesaria derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias del caso." La Corte sostuvo que la omisión de la fecha clara en la constancia de infracción fue un elemento fundamental para la resolución correcta del caso y que la sentencia de alzada no consideró esa constancia, afectando el derecho a la defensa y a la jurisdicción efectiva del recurrente. La decisión incluyó la declaración de nulidad de la sentencia y

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