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VECHIO, PABLO ALEJANDRO c/ COMUNA DE LEHMANN s/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES

La Cámara de Apelaciones declara la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa en un caso de reclamo laboral por servicios prestados con finalidad pública. El tribunal fundamenta que la naturaleza pública de los servicios determina su competencia y remite a la ley 11.330.

Recurso de apelacion Competencia jurisdiccional Servicios publicos Derecho administrativo Funcion publica Recursos contencioso administrativos Jurisdiccion contenciosa administrativa Ley 11.330 Cobro de rubros laborales Irregularidad del vinculo laboral


- Quién demanda: Pablo Alejandro Vechio

¿A quién se demanda?

la Municipalidad de Lehmann

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de rubros laborales por servicios prestados en funciones públicas, sin acto administrativo formal, en condiciones precarias y sin registro formal.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa, dado que los servicios denunciados cumplen una finalidad pública y se encuadran en la ley 11.330, remitiendo las actuaciones a dicha ley para su recaratulación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a lo invocado en la demanda, el recurrente ejerce una pretensión encaminada al reconocimiento de distintos rubros laborales que considera adeudados en razón de servicios que dice prestados para la Comuna de Lehmann; servicios estos que -tal como se los describe
- responden inequívocamente a una finalidad pública (C.S.J.P.: criterio de "Bongiovanni", A. y S. T. 135, pág. 343; y de esta Cámara en "Dejón", A. y S. T. 60, pág. 252) y que podrían encuadrarse en las disposiciones del ordenamiento administrativo local -ley 9286." "Ello, en las circunstancias del caso, basta para declarar la competencia de este Tribunal, lo que no se cancela por la circunstancia de que la situación del actor -según el lo invoca
- haya sido irregular; ni por la eventual aplicación de normas del derecho laboral." La Cámara también señala que la competencia se ejerce conforme a la ley 11.330, reglamentaria del recurso contencioso administrativo, y que el trámite debe seguir dicha normativa.

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