SALCEEK, CLAUDIA MARCELA c/ ZANON, MARIO LUIS Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo de la Cámara de Apelaciones. Confirmó la validez del análisis judicial sobre la adecuación de las tasas de interés aplicadas en indemnizaciones tras considerar que el recurso fue improcedente.
Actor: La actora en la causa "Salceek, Claudia Marcela". Demandado: La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. Objeto: La inconstitucionalidad del Acuerdo N° 192/2021 que modificó las intereses en indemnizaciones por daños, y la supuesta arbitrariedad del Tribunal a quo al decidir sobre tasas de interés sin que fueran materia de agravios. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja, confirmando que la recurrente no cumplió con la carga de art. 8 ley 7055, ya que no cuestionó expresamente las tasas en el período en cuestión y omitió tratar de manera específica las cuestiones que motivaron la decisión de la Cámara de Apelaciones. La fundamentación del tribunal de apelación, que justificó su análisis en la naturaleza de la obligación (deuda de valor) y la relación con la interés aplicada, fue considerada razonable y dentro del marco del control judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de queja fue interpuesto por la actora en un intento de cuestionar la decisión de la Cámara que denegó el recurso de apelación extraordinaria. La Corte analizó si la recurrente cumplió con la carga de art. 8 de la ley 7055, que requiere rebatir cada uno de los motivos expuestos por el tribunal. La recurrente sólo invocó la arbitrariedad y la violación del principio de congruencia, pero no especificó o cuestionó de modo concreto las tasas de interés aplicadas en el período en cuestión, ni aportó argumentos que demostraran que la decisión de la Cámara fue arbitraria o violatoria de derechos constitucionales. La fundamentación del tribunal de alzada, que avaló la proporcionalidad y razonabilidad del análisis sobre la naturaleza de la obligación (deuda de valor) y la aplicación de intereses, fue considerada suficiente y razonable, sin que exista arbitrariedad. La Corte concluyó que la queja no cumple con los requisitos de admisibilidad y que la decisión de denegar la concesión del recurso de queja fue correcta."
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