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SAUCEDO, OMAR ENRIQUE c/ EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE Y OTROS s/ SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Santa Fe modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo la responsabilidad civil de la ART en el daño material y ajustando los intereses, pero rechazando la responsabilidad en materia de prevención por incumplimiento de obligaciones.

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Actor: Omar Enrique Saucedo Demandado: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPE) y la ART Objeto: Responsabilidad civil por accidente laboral, indemnización por daño material y daño moral, y cuestiones relacionadas a la tasa de interés y responsabilidad en prevención Decisión: La Cámara admitió parcialmente la apelación, modificando la sentencia de grado para determinar intereses y responsabilidad civil, rechazando la responsabilidad de la ART en la prevención, y confirmando otros aspectos del fallo de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó la responsabilidad civil de la ART, concluyendo que "la responsabilidad civil de la ART no puede imputarse por incumplimiento en la prevención si se demuestra que las medidas de seguridad existentes eran conocidas y estaban reglamentadas, y que el accidente ocurrió por incumplimiento de las medidas por parte de todos los actores en el lugar". Además, se sostuvo que "la falta de contestación de la demanda y la incomparecencia de la ART en la audiencia no implican automáticamente responsabilidad, y en este caso, las pruebas testimoniales y la pericia eléctrica evidencian que el accidente fue resultado de incumplimiento de las reglas de seguridad por parte del propio actor y otros involucrados". Con respecto a los intereses, se ajustaron en línea con la jurisprudencia vigente, estableciendo tasas diferentes para diferentes períodos, considerando la inflación y las tasas del Banco de la Nación Argentina. La Cámara también rechazó el agravio sobre la cuantificación del daño material, señalando que el recurrente no presentó un criterio superador al fallo de grado, y que la valoración realizada fue fundada en las circunstancias del caso. En relación a los intereses, se modificó la tasa aplicada, estableciendo una tasa del 1.5 veces la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde 2014 en adelante, en línea con la jurisprudencia y la evolución económica.

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