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GUERRERO ROMERO, JUAN BAUTISTA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL GUERRERO ROMERO, JUAN BAUTISTA s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO Y PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL EN CONCURSO REAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó la condena a 14 años por homicidio agravado y portación de arma. Argumenta que la impugnante no logró demostrar arbitrariedad ni afectación constitucional.

Arbitrariedad Admisibilidad Gravedad institucional Derechos constitucionales Sentencia confirmatoria Recurso de inconstitucionalidad Camara de apelacion Ley 7055 Santa fe. Denuncia de violacion constitucional

Actor: Defensa del imputado Juan Bautista Guerrero Romero Demandado: Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario y sus jueces (Salvador, Acosta, Sansó) Objeto: Revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que confirmó la sentencia de grado Decisión: La Corte rechaza la queja por considerar que la impugnante no logró demostrar la existencia de arbitrariedad o afectación a derechos constitucionales, y que la vía intentada no cumplía con los requisitos procesales. Además, se destaca que la revisión de la Corte se limita a la admisibilidad del recurso, y que la parte no fundamentó en forma suficiente la afectación constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal explicó que la ley 7055 establece que el primer control de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad corresponde al tribunal que dictó la resolución impugnada, en este caso, el Colegio de Cámara. La impugnante, en su presentación, no desarrolló argumento alguno que demostrara la arbitrariedad o la lesión constitucional, limitándose a reiterar agravios ya resueltos en instancias anteriores. La Corte señaló que "la impugnante sólo había desarrollado un relato fraccionado y parcializado" y que su intención parecía ser "forzar la competencia de la Corte Suprema sobre la base de su discrepancia con la solución adoptada por la Alzada". Además, la Corte remarcó que no se acreditó la existencia de un vulneración constitucional que justifique la intervención extraordinaria, y que la formulación de la queja no cumplía con los requisitos procesales establecidos en la ley 7055. En relación a la gravedad institucional alegada, el tribunal afirmó que la fundamentación presentada no era suficiente para demostrar que la cuestión excedía el interés individual de las partes y afectaba derechos de la comunidad. Por ello, la Corte concluyó que no procedía la admisión del recurso de inconstitucionalidad y resolvió su rechazo.

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