ACOSTA NAHUEL KEVIN s/ AMENAZAS COACTIVAS-APELACION CESE DE PRISION PREVENTIVA-LIBERTAD CONDICIONAL
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la resolución que denegó el cese de prisión preventiva y la libertad condicional a Nahuel Kevin Acosta, argumentando que el acuerdo abreviado y la firmeza de la condena imposibilitan la revisión en esa instancia. La decisión se fundamenta en la naturaleza del procedimiento abreviado y la firmeza de la condena.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica de Nahuel Kevin Acosta, representada por la Dra. María Laura Blacich
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de Santa Fe, Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución que denegó el cese de prisión preventiva y la libertad condicional del imputado
- Decisión del tribunal: La Cámara confirma la resolución apelada, rechazando el cese de prisión y la libertad condicional, en virtud del acuerdo abreviado y la firmeza de la condena, que impiden la revisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El procedimiento abreviado es un medio alternativo de solución de conflictos, obviamente que no tiene la misma naturaleza que otros medios alternativos de solución de conflictos porque la solución es gravosa para el imputado, si bien es gravosa es consentida por él mismo y derivada de un acuerdo efectuado entre las partes como consecuencia del ejercicio de la pretensión punitiva que el fiscal lleva adelante en el proceso y que tiene su verdadero resultado y su fin en la fijación de una pena, el acuerdo trae consigo la firmeza de la condena, y una vez que ese acuerdo fue aceptado y ratificado por el juez, no existe agravio vigente, cierto y actual sobre ese contenido. La firma del acuerdo y la firmeza de la condena impiden la revisión en recursos ordinarios y, en consecuencia, la aplicación de medidas cautelares o de libertad en términos de cese de prisión, pues toda privación de libertad posterior a ese momento se entiende como cumplimiento de pena. Además, el acuerdo implica que la sentencia no puede ser revisada, y por ende, no cabe la posibilidad de dictar medidas cautelares o libertad condicional en ese estadio procesal." En disidencia, la Dra. Hernández agregó que "no hay agravio posible que se vislumbre frente a un acuerdo abreviado, pues el acuerdo y la conformidad de las partes hacen imposible la revisión del mismo, y que la privación de la libertad en estos casos debe entenderse como cumplimiento de pena tras la firmeza del acuerdo, no como medida cautelar."
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