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MOLINA, LUIS FABIAN c/ FRIAR S.A. s/ SENTENCIA COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES

La Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe rechaza los recursos de nulidad y apelación planteados, confirmando la sentencia que dictaminó la procedencia del despido indirecto justificado y la improcedencia de la calificación discriminatoria. La decisión se fundamenta en la análisis de la prueba y la valoración de la causa en conformidad con la ley laboral vigente.

Danos y perjuicios Prueba testimonial Prueba Seguridad juridica Discriminacion laboral Despido indirecto Ley 26.773 Ley 20.744 Reparacion por accidente laboral Ley 23.552


- Quién demanda: Luis Fabián Molina

¿A quién se demanda?

Friar S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del despido, calificación de despido discriminatorio, daño moral, y reparación por accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la procedencia del despido indirecto justificado, rechaza la alegación de discriminación y daños adicionales, y desestima la pretensión de reparación integral por el accidente laboral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la prueba testimonial que evidenció la existencia de tareas compatibles con la capacidad del trabajador y la falta de prueba por parte del empleador respecto de la inexistencia de dichas tareas. “La quejosa no produjo prueba alguna respecto de la inexistencia de tareas acordes al estado de salud del actor y esto resulta decisivo para desestimar el presente agravio.” Sobre la calificación de discriminatorio, el tribunal sostuvo: “la negativa infundada de la empresa de otorgarle tareas... no configura prima facie un indicio que autorice, por sí mismo, a presumir la motivación discriminatoria en los términos de la doctrina de la CSJN.” En relación al daño moral, la Cámara argumentó: “la tarifa del sistema especial laboral incluye también la repercusión anímica disvaliosa...” pero no se acreditó conducta ilícita adicional por parte del empleador. Respecto a la reparación por accidente laboral, el tribunal consideró que “el actor accedió a ese pago mediante la celebración de un acuerdo en sede judicial” y que la pretensión de la actora de una reparación integral no prosperaba por la existencia de dicha transacción, la doctrina de los actos propios y la seguridad jurídica.
- Votos: Los Dres. Machado, Coppoletta y Alzueta votaron en conjunto por el rechazo de los recursos, con costas del 30% a cargo de la demandada y el resto por su orden.

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