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BANGHER, GUSTAVO DANIEL c/ COOPERATIVA DE OBRAS SANITARIAS VENADO TUERTO Y OTROS s/ DEMANDA DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Venado Tuerto confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en un caso de daños por rotura de caño de agua en inmueble, rechazando la nulidad y haciendo lugar en parte al reclamo de la actora, fundamentado en la responsabilidad de la prestataria por incumplimiento del deber de supervisión.

Responsabilidad objetiva Dano moral Responsabilidad civil Lucro cesante Dano emergente Danos materiales Rotura de cano Incumplimiento del deber de supervision Responsabilidad por servicio de agua Pericia civil.

Quién demanda: Gustavo Daniel Bangher

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Obras Sanitarias de Venado Tuerto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños materiales y extrapatrimoniales derivados de rotura y saturación del caño de agua que afectó su inmueble, solicitando reparación del daño emergente, lucro cesante y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad de la cooperativa por incumplimiento del deber de supervisión y atribución del daño, rechazando la nulidad del fallo y parcialmente aceptando los agravios del actor, condenando a la demandada a pagar $738.829,44 en reparación de daños, $193.700 en lucro cesante y $300.000 por daño moral, con intereses y costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Es deber de la demandada extremar las precauciones y controles sobre sus instalaciones a efectos de evitar daños a terceros, especialmente en instalaciones defectuosas o en condiciones inseguras. La responsabilidad de la prestataria no solo implica verificar el estado de las cañerías, sino también asegurarse de la ubicación y condiciones de las mismos, adoptando medidas preventivas ante riesgos como raíces de árboles que puedan afectar el tendido de la red. La pericia civil en autos demostró que la saturación del suelo y la asentamiento de la vivienda fueron consecuencia de la pérdida de la cañería, y la falta de acciones correctivas por parte de la prestataria constituye incumplimiento del deber de prevención (art. 1710 del Código Civil y Comercial). La responsabilidad es objetiva y no puede desligarse por la existencia de otras causas naturales o concausas, ya que la rotura del caño fue la causa eficiente del daño. La prueba técnica pericial y la relación de causalidad acreditada sustentan la condena." "Respecto al daño emergente, la valoración pericial fue acertada y no corresponde apartarse de sus conclusiones. Para el lucro cesante, se consideraron 19 cánones locativos correspondientes al período de inhabitabilidad, resultando en $193.700. El daño moral fue estimado en $300.000, considerando el impacto emocional, la angustia y las conductas de reparación del actor. Los intereses se fijaron conforme a las tasas del B.N.A., y las costas fueron impuestas a la demandada."

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