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SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS DE SANTA FE c/ BANCO PATAGONIA S.A. -DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO- s/ COMPETENCIA

La Corte provincial resolvió que el conflicto de competencia entre el fuero laboral y el civil en un caso por daños y perjuicios derivados de una relación de consumo será resuelto a favor del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 2, confirmando la competencia del fuero laboral y remitiendo las actuaciones a dicho juzgado.

Danos y perjuicios Relacion de consumo Defensa del consumidor Competencia judicial Remision de autos Fuero laboral Fuero civil y comercial Conflicto negativo Ley 24240 Jurisdiccion provincial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Sindicato de Conductores de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas de Santa Fe promovió medidas cautelares contra el Banco Patagonia S.A. en el fuero laboral, alegando que la acción principal era de índole civil y de defensa del consumidor, por lo que solicitó remitir las actuaciones al fuero civil. El juez laboral declaró su incompetencia, considerando que la causa era de naturaleza civil y de consumo, y remitió el expediente a la Corte provincial. La Corte provincial, tras analizar los hechos y fundamentos jurídicos, resolvió que el conflicto presentaba mayor vinculación con la ley 24240 de Defensa del Consumidor y que no existía conexidad con la materia laboral, por lo que la competencia residual correspondía al fuero civil y comercial. La Corte también destacó que la remisión del expediente sin pronunciamiento previo del juez civil sobre los argumentos del juez laboral no afectaba la validez de la resolución, y que en virtud de doctrina nacional y provincial, el conflicto debía resolverse a favor del juzgado laboral, que continuará con el trámite de la causa. Fundamentos principales: "Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda" (A. y S. T. 184, pág. 333). La acción del Sindicato tiene por objeto una indemnización por daños y perjuicios derivados de una relación de consumo, invocando la ley 24240, que integra el derecho común y complementa los códigos Civil y de Comercio. La acción no encuadra en los supuestos de competencia del fuero laboral establecidos en el art. 2 del Código Procesal Laboral y en la ley 10160, por lo que la competencia residual recae en los tribunales civiles y comerciales. Además, no existe conexidad con causa laboral en trámite, por lo que la competencia del fuero laboral es la adecuada. La Corte concluye que la decisión del juez laboral de remitir las actuaciones a la jurisdicción civil y comercial fue correcta y que el conflicto debe resolverse en favor del juzgado laboral, que continuará entendiendo en la causa.

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