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G., J. M. s/ GROOMING, AMENAZAS COACTIVAS, FACILITAMIENTO O DIVULGACION DE IMAGENES PORNOGRAFICAS DE MENORES DE EDAD Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena de 20 años de prisión a J. M. G. por delitos de grooming, amenazas coactivas y abuso sexual gravemente ultrajante, modificando la calificación legal en los casos de las víctimas S. A. y L. B. y ratificando la sentencia de primera instancia.

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- Quién demanda: Defensa y Fiscalía interponen recurso de apelación contra la sentencia condenatoria.

¿A quién se demanda?

J. M. G.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la constitucionalidad del artículo 131 del Código Penal, la validez probatoria, la correcta calificación de los delitos y la pena impuesta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la condena de 20 años, modifica la calificación legal en los casos de las víctimas S. A. y L. B. a abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real, y rechaza los agravios en relación a la constitucionalidad del art. 131, la legalidad de las pruebas y la valoración de la pena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 131 del Código Penal, que tipifica el grooming como delito autónomo de peligro, no vulnera la Constitución Nacional, ya que protege bienes jurídicos en línea con tratados internacionales y la normativa comparada, sin afectar garantías constitucionales como el principio de lesividad o el derecho penal de acto. La norma regula conductas que generan un daño concreto en sujetos vulnerables, en línea con el interés superior del niño y las obligaciones internacionales asumidas por Argentina." "Respecto a las cuestiones procesales, la obtención del número de teléfono por parte de la oficial Aleman fue legítima, pues el acto no vulneró garantías constitucionales, y su impacto en la causa fue secundario, ya que existían múltiples elementos probatorios independientes que conducían al imputado. La invalidez del acto no afectó la validez del proceso." "En relación a la valoración de las pruebas, las mismas fueron pertinentes y suficientes para acreditar la materialidad del delito y la participación del imputado, sin que exista vulneración al principio de congruencia procesal, ya que las variaciones en la calificación jurídica no alteraron sustancialmente los hechos ni la defensa." "La calificación de abuso sexual gravemente ultrajante resulta adecuada, dado el modo en que G. sometió a las víctimas a actos humillantes y humillantes, configurando un sometimiento sexual gravemente ultrajante en línea con el art. 119 del Código Penal vigente en el momento de los hechos." "La pena de 20 años es proporcional a la gravedad de los hechos, el daño ocasionado y la situación personal del acusado, sin que exista vulneración a garantías constitucionales o convencionales."

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