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SATTOLO, HUGO RAUL c/ NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. s/ COBRO DE PESOS

La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión del actor por considerarla fundada en un concepto salarial no remunerativo, y desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, ratificando la decisión previa basada en la interpretación del convenio colectivo y la normativa laboral vigente.


- Quién demanda: Hugo Raul Sattolo

¿A quién se demanda?

Nuevo Central Argentino S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas en concepto de salarios y/o indemnizaciones derivadas del carácter remunerativo o no de los viáticos percibidos durante la relación laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación de la demandada, confirmando la sentencia que había considerado los viáticos como parte de la remuneración, por lo que son remunerativos y deben integrarse a los conceptos salariales y de indemnización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La simple remisión al texto de la norma convencional no logra exponer una hipótesis válida de ajenidad salarial en la percepción de los conceptos en examen -según las expresiones de la propia recurrente
- como una erogación 'normal y habitual propia de la actividad' (fs. 271), pues, precisamente tales características no hacen más que exponer la representación de un beneficio patrimonial para el trabajador que pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo; más aún, cuando es percibido por todos los trabajadores de la actividad sin necesidad de acreditación de los gastos (por traslado, alimentos, etc.)". "El hecho de que el rubro se origine en un convenio colectivo no priva al órgano jurisdiccional de la posibilidad de analizarlo en su legitimidad porque la disponibilidad colectiva no puede avanzar sobre garantías consagradas por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales. Desde tal perspectiva, a mi juicio, si bien la disposición convencional pudo ser homologada -en ejercicio de control de legalidad que le compete al poder administrador-, ello no constituye un obstáculo para que, si se corrobora su ilegitimidad, el dispositivo cuestionado no sea aplicado en el caso concreto". "Por lo demás, las conclusiones del auxiliar contable en orden a la correcta liquidación de las sumas abonadas, en la medida que se encuentran supeditadas al resultado de la litis (determinación de la naturaleza de los rubros no remunerativos según asignación convencional) en nada mejoran la posición de la recurrente". "Así las cosas, la crítica desarrollada por la apelante resulta inhábil para evidenciar que la solución propuesta por la sentenciante, con apoyo en jurisprudencia consolidada, normas con jerarquía supralegal y los principios rectores que guían el orden público laboral con anclaje en los pilares de nuestra ley fundamental, en confrontación con la genérica regulación convencional del instituto en estudio sin correlato específico en las singularidades de la actividad desplegada, adolezca de un déficit de fundamentación o razonamiento susceptible de descalificación". "Corresponde, en consecuencia, desestimar el agr

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