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RODRIGUEZ, VALENTIN RAMON c/ QBE ART S.A. -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Santa Fe deniega el recurso extraordinario por insuficiencia en los argumentos presentados, al no demostrar la afectación del derecho federal ni cumplir con los requisitos formales. La decisión sostiene que la impugnación no logra acreditar una vulneración constitucional sustancial.

Recurso de queja Admisibilidad Inconstitucionalidad Jurisprudencia Requisitos formales Constitucionalidad Denegacion Ley 48 Santa fe Ley 7055

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Valentín Ramón Rodríguez A quién se demanda (Demandado): QBE ART SA Qué se reclama (Objeto de la demanda): Recurso extraordinario contra una sentencia que denegó un recurso de inconstitucionalidad, en un proceso sobre cobro de pesos por siniestro asegurador. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario, por considerar que el mismo no cumple con los requisitos formales y sustanciales para su admisibilidad. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal argumenta que el recurso no cumple con los recaudos establecidos en los incisos "d" y "e" del reglamento acordado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que no se efectúan alegaciones suficientes contra los fundamentos del tribunal inferior. "En particular, se advierte que los planteos del remedio federal implican una reiteración de los sostenidos al interponer el recurso de inconstitucionalidad, limitándose a una mera transcripción literal de parte del remedio dirigido contra el decisorio de Cámara". La Corte recuerda que "la postulación directa no alcanzaba a controvertir los fundamentos desarrollados por la Alzada al denegar el recurso extraordinario local", y que "las restantes alegaciones carecían de entidad constitucional". Además, sostiene que no se acreditó que los planteos excedieran cuestiones propias de los jueces ordinarios ni que exista una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido en el caso. Se concluye que el recurso no es idóneo para operar la apertura de la vía del artículo 14 de la ley 48, por lo que se deniega la concesión, con costas.

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