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ISOLADO, MAGDALENA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe ordena a la Provincia de Santa Fe que pague en forma inmediata las sumas reconocidas en sentencia a favor de Magdalena Isolado, rechazando la pretensión de diferimiento en el pago por consideraciones constitucionales y legales.

Inconstitucionalidad Proteccion de derechos Creditos alimentarios Recurso contencioso administrativo Pago de sentencia Santa fe. Ley 12.036 Ley 12.510 Pago inmediato Salud de personas mayores


- Quién demanda: Magdalena Isolado.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago inmediato de las sumas reconocidas en sentencia del año 2018, incluyendo intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al pedido de la actora y ordenó a la Provincia depositar en 10 días la suma de $156.000, correspondiente a la liquidación aprobada, rechazando el argumento de que la ley 12.036 impide el pago inmediato y considerando la gravedad del estado de salud de la actora y su edad, en línea con la protección de derechos de las personas mayores y la naturaleza alimentaria del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal rechazó la interpretación de la demandada basada en las leyes 12.036 y 12.510, señalando que estas no establecen una prohibición absoluta de pago en el ejercicio en curso, especialmente en casos de créditos de naturaleza alimentaria, como en este caso. Se destacó que "el pedido del presente caso se funda en el delicado estado de salud de la actora, el que se encuentra certificado con diversas constancias médicas" y que "la circunstancia invocada resulta subsumible en el referido supuesto de 'créditos de naturaleza alimentaria' previsto por la norma". La sentencia cita además que "la realidad del caso, la gravedad y la edad avanzada de la beneficiaria, justifican la excepción legal", y que "la reglamentación aplicable no establece precisiones respecto de esas materias, limitándose a establecer el deber del Ministerio de Economía de previsionar una determinada partida presupuestaria". Se concluyó que "corresponde ordenar que la demandada deposite en el término de diez días la suma total en una cuenta del Banco de Santa Fe, en atención a las circunstancias específicas del caso".

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