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GIAMAL, ALEJANDRO FRANCISCO c/ ENTE DEL TUNEL SUBFLUVIAL RAUL URANGA-CARLOS SYLVESTRE BEGNIS s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (CADUCIDAD)

La Corte provincial declaró la caducidad de la instancia en un proceso contencioso administrativo por inacción del actor. La decisión se fundamentó en que transcurrió el plazo legal sin actividad procesal suficiente para impulsarlo, descartando gestiones extrajudiciales como actos idóneos para interrumpirlo.

Caducidad de instancia Inconstitucionalidad Inactividad procesal Gestiones extrajudiciales Accion administrativa Interrupcion del plazo Recurso contencioso administrativo Ley 11.330 Ley 7234 Termino dilatorio

Quién demanda: Alejandro Francisco Giamal

¿A quién se demanda?

Ente del Túnel Subfluvial Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de nulidad o impugnación del acto administrativo o resolución del ente, en el marco de un recurso contencioso administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de la instancia en el proceso, por haberse cumplido el plazo sin que existiera actividad procesal idónea para impulsarla. Fundamentos principales: "Desde el 29.10.2021 -día posterior a la absolución de posiciones efectuada a foja 141
- y hasta el 17.2.2022 -fecha en que la demandada opone la caducidad de instancia
- transcurrió el plazo establecido en el artículo 30 de la ley 11.330 sin que exista actividad idónea para impulsar el proceso, quedando de esta manera configurados en la especie los elementos objetivos que sirven de base a la declaración de caducidad, esto es, el transcurso del plazo legalmente previsto y la falta de actividad idónea para instar el trámite." "Las diligencias cursadas con la Federación Argentina de Trabajadores Viales no constituyen un acto idóneo a fin de interrumpir el plazo de perención. Es que tales gestiones extrajudiciales carecen de la decisividad que le asigna la recurrente, en razón de que, como esta Corte lo ha señalado en distintas oportunidades, 'el acto de impulso debe ser un acto procesal' y 'los actos procesales para ser tales deben encontrarse en el expediente'." "En ese orden, cabe afirmar que las diligencias cursadas con la Federación Argentina de Trabajadores Viales no constituyen un acto idóneo a fin de interrumpir el plazo de perención." "Por lo demás, puede aclararse que carece de relevancia que la duplicidad de términos en cuestión se haya dispuesto expresamente y sin objeciones durante la tramitación del expediente en sede laboral, puesto que allí sí resultaba de aplicación la ley 7234 -aun cuando nada se hubiese dicho al respecto-, mientras que en el recurso contencioso administrativo de la ley 11.330 la vigencia de aquella norma se encuentra excluida de manera explícita, resultando indiferente el consentimiento o no de las partes de ese aspecto procesal." Disidencia: No se menciona en la sentencia.

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