NELLI, MIGUEL RODOLFO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó el recurso extraordinario interpuesto por Nelli contra la resolución que rechazó su demanda por pensión previsional. La decisión se fundamentó en que el recurso no cumplió los requisitos formales y que los agravios no demostraron arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales.
Quién demanda: Miguel Rodolfo Nelli, en calidad de heredero de Luisa Dominga Ferretti.
¿A quién se demanda?
la Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la anulación del decreto 2556/13 y el reconocimiento de derechos previsionales relacionados con la pensión de la causante, incluyendo la posibilidad de cambiar de Caja otorgante.
¿Qué se resolvió?
la Corte denegó el recurso extraordinario por considerar que no se cumplieron los requisitos formales y sustantivos necesarios, y que los agravios no lograron demostrar la existencia de arbitrariedad o violación constitucional que justifique la intervención de la Corte Suprema.
Fundamentos principales de la decisión:
- La impugnante no presentó una crítica razonada y específica a la sentencia atacada, limitándose a reiterar planteos genéricos y abstractos.
- La resolución de la Cámara de lo Contencioso Administrativo se basó en que la elección del sistema previsional por parte del causante fue considerada irrevocable, en línea con la doctrina consolidada y con fallos de tribunales superiores.
- La Corte destacó que la impugnación no logró demostrar que la decisión judicial vulnerara derechos constitucionales ni que hubiera existido arbitrariedad en la valoración de las pruebas o en la interpretación normativa.
- La recurrente no aportó argumentos que permitieran superar el análisis de fondo ni demostrar la existencia de un vicio que habilitara la vía del artículo 14 de la ley 48.
- La ausencia de argumentos específicos y razonados impidió la habilitación del recurso extraordinario.
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