HABEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL HABEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO INTERPUESTO POR DRA. BALANGIONE Y DR. MIRO, LEANDRO EN FAVOR DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD ALOJADAS EN UNIDADES PENITENCIARIAS SEDE 1RA CIRCUNSCRIPCION N° 1 DE CORONDA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CAMARA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución que rechazó la acción de hábeas corpus colectivo y correctivo respecto de las condiciones de detención y contacto familiar en las unidades penitenciarias. La decisión se fundamenta en la falta de demostración de arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales y en la competencia del Poder Judicial para revisar políticas públicas, que es limitada en este contexto.
- Quién demanda: La defensora provincial del Servicio Público de la Defensa Penal, en nombre de las personas privadas de libertad en unidades penitenciarias de la Primera Circunscripción Judicial con núcleo familiar fuera de esa jurisdicción.
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, que había rechazado la acción de hábeas corpus y ordenado al Poder Ejecutivo arbitrar medidas transitorias y de política pública.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La protección del derecho al acercamiento familiar de internos alojados en Coronda con sus familiares en Rosario y el sur de Santa Fe, alegando vulneración por la distancia y condiciones de detención.
¿Qué se resolvió?
La Corte consideró que la vía del recurso de inconstitucionalidad era inadmisible por considerarla improcedente, ya que las cuestiones planteadas no demostraron arbitrariedad ni vulneración de garantías constitucionales, y excedían la competencia del Poder Judicial en la materia de políticas públicas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces tienen el deber de hacer el control de convencionalidad y que si bien es competencia del Poder Ejecutivo diseñar y ejecutar la política penitenciaria, esto no puede constituir un 'bill de indemnidad' para incumplir la Constitución y los Tratados de Derechos Humanos. La injerencia judicial en decisiones políticas debe limitarse a verificar la constitucionalidad y la razonabilidad, no a dictar políticas públicas." "En este caso, no se acreditó un agravamiento concreto de las condiciones de detención ni se demostró la vulneración del derecho al contacto familiar, dado que la distancia no resulta objetivamente excesiva y existen protocolos para garantizar el contacto en casos particulares. La judicialización de decisiones políticas excede la función judicial y afecta la división de poderes." "El recurso de inconstitucionalidad resulta improcedente porque sus cuestionamientos son genéricos, no muestran arbitrariedad o lesión de garantías constitucionales, y se basan en una interpretación restrictiva de las funciones judiciales, que no se corresponde con la competencia del Poder Judicial." FALISTOCCO (en disidencia) expresó que el recurso sería admisible y que la cuestión de fondo debería ser revisada, pero la mayoría consideró la inadmisibilidad.
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