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ATANOR S.C.A. c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACION (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Santa Fe denegó el recurso extraordinario interpuesto por Atanor S.C.A. contra la sentencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario, que confirmó la improcedencia del reclamo por supuesta denegación del recurso de inconstitucionalidad y casación. La decisión se fundamentó en la correcta interpretación de la prestación de servicios y la legalidad del cobro de la tasa en relación con la normativa local y jurisprudencia vigente.

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¿Quién es el actor?

Atanor S.C.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Rosario
- Objeto de la demanda: Impugnación del cobro de la tasa por servicios, alegando que no hubo prestación efectiva y concreta del servicio, y que la sentencia viola derechos constitucionales y leyes provinciales y municipales.
- Decisión del tribunal: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó el recurso extraordinario por ser inadmisible, considerando que la sentencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 se ajustó a la jurisprudencia y a la legislación vigente, y que los agravios de la actora constituyen una mera disconformidad con lo resuelto, sin configurar arbitrariedad o vulneración constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte recordó que “a los fines de la exigibilidad del cobro de la tasa se ha entendido suficiente la organización del servicio, así como su ofrecimiento a los eventuales contribuyentes, resultando legítimo su cobro desde el momento en que el Fisco incurre en erogaciones para organizar la prestación, la que debe encontrarse a disposición de los particulares, independientemente del uso efectivo que de ella realicen”. Citó además la jurisprudencia que establece que “el municipio presta los servicios mediante la organización de servicios de seguridad, salubridad e higiene, sin necesidad de acreditar la actividad concreta de cada contribuyente”. Consideró que los agravios reiteran desacuerdos con los fundamentos de la sentencia, y que la revisión de la Corte Suprema es de carácter excepcional, por lo que no se encontró motivo para conceder el recurso.

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