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RAMOS, RICARDO DANIEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe declaró la ilegitimidad de los actos administrativos que desafectaron a Ricardo Daniel Ramos del Servicio Penitenciario por tener antecedentes con perdón judicial. El tribunal ordenó su reincorporación y el pago de salarios caídos, fundamentando que el perdón judicial no afecta la buena conducta ni la aptitud para el cargo.

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- Quién demanda: Ricardo Daniel Ramos

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reincorporación al cargo de Subayudante del Servicio Penitenciario, declaración de ilegitimidad de la desafectación por causa con perdón judicial, y pago de salarios caídos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la ilegitimidad de los actos administrativos que desafectaron al actor y ordenó su reincorporación en el cargo desde el 28/10/2013, además de condenar a la Provincia al pago de salarios caídos y diferencias remunerativas por el período que transcurrió sin trabajo, con intereses y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se sostuvo que el perdón judicial, previsto en el artículo 9 del Código de Faltas (ley 10.703), produce la extinción de la responsabilidad y la inexistencia de condena, por lo que no afecta la buena conducta ni la honorabilidad del agente. La sentencia afirmó que la desafectación basada en causa con perdón judicial es ilegítima, puesto que no puede considerarse que afecte la moralidad o interés público. Además, la norma de ingreso exige antecedentes honorables y de buena conducta, condición que no se vio vulnerada por el perdón judicial, dado que este no implica una condena, sino la extinción de la responsabilidad por la falta. La decisión también resaltó que la desafectación fue dictada sin fundamentación adecuada, y que las medidas cautelares de reincorporación fueron confirmadas por la Cámara, consolidando así el derecho del actor. En cuanto a los salarios caídos, se reconoció su procedencia por la vigencia de la relación laboral y la ilegalidad de la desvinculación, con un límite de dos años y con intereses desde el reclamo administrativo.

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