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RODRIGUEZ, RAMON GABRIEL c/ VIAL SANTA FE Y OTROS -DEMANDA DE EXTENSION DE LOS EFECTOS DE LA CONDENA- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Santa Fe confirmó la competencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 1 para conocer en el incidente de extensión de responsabilidad promovido por Ramón Gabriel Rodríguez contra la Provincia de Santa Fe, rechazando la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nro. 1.

Competencia Incidente Sentencia Conflicto de competencia Relacion laboral Extension de responsabilidad Jurisdiccion laboral Jurisdiccion administrativa Provincia de santa fe Camara de lo contencioso administrativo.

Quién demanda: Ramón Gabriel Rodríguez, en calidad de actor.

¿A quién se demanda?

a la Provincia de Santa Fe, en un incidente de extensión de responsabilidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que la provincia sea considerada responsable y que se extiendan los efectos de la condena por rubros laborales a dicha institución.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró competente a la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 1 para tramitar la causa y dirimir el conflicto de competencia, confirmando la decisión del tribunal administrativo y rechazando la competencia del juzgado laboral. Fundamentos principales de la decisión: "Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda" (A. y S. T. 184, pág. 333). "Surge prístina la competencia del Juzgado Laboral para intervenir en la extensión -si correspondiere
- de los efectos de la sentencia dictada el 7.5.2018." "El actor peticiona la extensión a la Provincia de los efectos de una condena que ordena el pago de los rubros laborales admitidos en la sentencia de grado." "De acuerdo al criterio de esta Corte expuesto en el precedente 'Dirección General de Comercio Interior y Servicios c/ Falabella S.A.', la Provincia de Santa Fe no tiene una jurisdicción única para demandarle, sino múltiples tribunales en diferentes ramas." "El Tribunal que rechazó su competencia en primer término vuelve a recibir la causa luego de que interviene el segundo órgano jurisdiccional, para conocer y responder los argumentos esgrimidos por este último, y no para elevar automáticamente los caratulados al superior común." Por todo lo expuesto, la Corte Suprema resuelve que debe seguir entendiendo en las presentes actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nro. 1, con remisión de las actuaciones a dicho tribunal y comunicación al tribunal administrativo.

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