Logo

BRAVO, GRISELDA GUADALUPE c/ BIANCO, CLAUDIO URIEL Y/O MOSQUEDA, SILVINA VERONICA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de apelación extraordinaria interpuesto por la actora contra la decisión que confirmó la indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido en diciembre de 2018, sustentando que los montos y cálculos de la sentencia se ajustan a los márgenes de razonabilidad y prudencia en la evaluación del daño.

Intereses Danos y perjuicios Reparacion integral Responsabilidad civil Indemnizacion Recursos procesales Accidente transito Calculo judicial Revision prudencial


- Quién demanda: Griselda Guadalupe Bravo

¿A quién se demanda?

Claudio Uriel Bianco, Silvina Verónica Mosqueda y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo gastos médicos, reparación de la moto, privación de uso, incapacidad sobreviniente y daño moral, por un monto total inicial de $1.007.300, ampliado a $1.457.862 en la causa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación extraordinaria interpuesto por la actora, confirmando la decisión del tribunal de grado que había considerado ajustados los montos indemnizatorios, argumentando que las variaciones en los cálculos no constituyen arbitrariedad y que los parámetros utilizados se ajustan a la razonabilidad y prudencia judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala resaltó que en materia de indemnizaciones por daños, la "motivación suficiente" no requiere cálculos matemáticos exactos, sino una ponderación prudente y razonable de las variables subjetivas y objetivas. Se enfatizó que la utilización de fórmulas matemáticas estrictas no es obligatoria ni recomendable, dado que las variables en estos casos son en gran medida conjeturales y relativizadas, y que la función del juez es ajustar casuísticamente los resarcimientos dentro de márgenes de razonabilidad. La sentencia valoró que la valoración de la incapacidad, los gastos y los daños se realizó con prudencia, sin que existan argumentos que demuestren arbitrariedad en la cuantificación, y que la revisión en esta instancia debe limitarse a verificar la razonabilidad de los montos, no su exactitud matemática. Además, se señaló que los intereses fijados en la sentencia se encuentran en línea con la jurisprudencia en contextos inflacionarios, y que la interpretación del artículo 1746 del CCC no debe conducir a una dependencia exclusiva de fórmulas matemáticas, sino a una valoración prudente y contextualizada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar