BANCO MACRO S.A. c/ ACKERMANN, ROSANA MARIEL GUADALUPE Y OTROS s/ EJECUCION HIPOTECARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó el rechazo del recurso de nulidad y la apelación contra la regulación de honorarios profesionales en una ejecución hipotecaria. La decisión se fundamentó en el cumplimiento de las pautas arancelarias y en la correcta aplicación del valor de referencia de la unidad jus.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Banco Macro S.A., promovió una ejecución hipotecaria contra Rosana Mariel Guadalupe Ackermann y otros, solicitando la regulación de honorarios profesionales del abogado del actor. El tribunal de primera instancia reguló los honorarios en 7 unidades jus, equivalentes a $20.182,82, y posteriormente, en un recurso de revocatoria, los aumentó a 25 unidades jus, equivalentes a $110.871. El apoderado del co-accionado interpuso recursos de nulidad y apelación, que fueron rechazados por el tribunal, argumentando que la regulación superaba el porcentaje permitido por la ley 6.767 y que violaba el art. 730 del C.C.C.N. La Cámara sostuvo que la regulación observó las pautas arancelarias, que la unidad jus es un valor de referencia móvil, y que la diferencia en montos se explica por los aumentos de la unidad en los meses posteriores. Además, recordó que la ley 6.767 y el art. 730 del C.C.C.N. no limitan el monto de honorarios a regular judicialmente, sino que regulan la responsabilidad por costas. Por ende, consideró que no existieron vicios ni irregularidades en la regulación de honorarios y confirmó la resolución de primera instancia, con costas al vencido.
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