Logo

ROLLE, JAVIER ANGEL c/ SANTA CLARA FOOTBAL CLUB ASOCIACION MUTUAL s/ CONSIGNACION DE PAGO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda y rechazó los recursos de nulidad y apelación del actor en un proceso por consignación de pago en un contrato de mutuo, argumentando la inexistencia de relación de consumo y la validez del cumplimiento contractual en las condiciones pactadas.

Intereses Relacion de consumo Relacion contractual Consignacion judicial Contrato de mutuo Proteccion del consumidor Rechazo del recurso Pago en dolares Validez Invalidez


- Quién demanda: Javier Ángel Rolle

¿A quién se demanda?

Santa Clara Football Club Asociación Mutual

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del rechazo de pago en dólares, y que se reconozca una relación de consumo y la procedencia de pago por consignación en moneda nacional.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la decisión de primera instancia, rechazando los recursos del actor y manteniendo la validez del contrato en sus términos, por entender que no se acreditó la existencia de una relación de consumo ni la imposibilidad o negativa injustificada de la demandada a recibir el pago en dólares, además de que no se cumplió con el requisito de integridad en el pago por consignación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría de los jueces sostuvo que el actor no acreditó el destino final del préstamo ni la relación de consumo, ya que el volumen del crédito (USD 73.000) y las cláusulas del contrato apuntaban a una operación económica, no personal o familiar. Se destacó que el régimen protectorio del consumo es de orden público, pero su aplicación requiere que la relación sea efectivamente de consumo y que exista una invocación expresa en la demanda, lo cual no ocurrió en el presente caso. En cuanto al pago por consignación, se analizó que la negativa de la demandada a aceptar pesos en el momento, en las condiciones pactadas y en la forma en que fue consignado, no justificaba la procedencia del mecanismo de consignación, ya que no se acreditó una negativa injustificada ni que existieran obstáculos reales para el pago directo. Además, se resaltó que las partes pactaron expresamente el pago en dólares y con una facultad para aceptar pesos en determinadas circunstancias, las cuales no se configuraron. Por último, respecto a la tasa de interés, se indicó que el tema había sido invocado fuera de la instancia de primera instancia y que no formaba parte de los agravios en esta sede, por lo cual no fue objeto de análisis. La sentencia también resolvió que las críticas del recurrente carecían de sustentación suficiente, por lo que se confirmó la decisión de fondo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar