LAZZARONI, JUAN s/ SUCESORIO
La Cámara de Santa Fe confirmó el auto regulatorio de honorarios en un proceso de sucesorio, rechazando el recurso de apelación en subsidio del abogado, y mantuvo la regulación inicial basada en la naturaleza del incidente y la labor profesional efectuada.
- Quién demanda: Dr. Martín Roberto Marenoni en representación propia.
¿A quién se demanda?
la resolución del auto regulatorio de honorarios del 05.11.2020 dictado por la jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial Nro. 18 de San Justo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la modificación de la regulación de honorarios profesionales, solicitando que se ajuste a criterios subjetivos, considerando la posición económica, la trascendencia de la causa, el éxito y la labor desarrollada.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la regulación inicial de honorarios, rechazando el recurso de apelación en subsidio, considerando que la cuestión incidental no requería un trámite sumarísimo y que la regulación ajustada a la normativa de honorarios era adecuada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se argumentó que las cuestiones ventiladas en la incidencia no alcanzaron la categoría de incidente propiamente dicho ni de mini incidente, por lo que la regulación debe ajustarse a las pautas del art. 16 de la ley de honorarios. La labor fue considerada menor, no justificando una retribución mayor, y que la interpretación del art. 16 en este contexto debe hacerse en consonancia con el espíritu de la norma, garantizando una remuneración proporcional a la tarea efectuada, sin aplicar una regla rígida de los incidentes mayores. La decisión también se fundamentó en que la actividad del profesional en este caso fue de carácter incidental y no de complejidad suficiente como para justificar un incremento sustantivo en los honorarios, en línea con los principios de justicia y proporcionalidad.
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