CORDOBA, VALERIA SOLEDAD s/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA
La Cámara de Apelaciones confirmó la regulación de honorarios en un proceso de quiebra, considerando la justificada elevación por encima del límite legal y la ponderación de las tareas profesionales, sin que exista motivo de reducción o modificación.
- Quién demanda: La sindicatura y el abogado de la fallida (parte en el proceso de quiebra)
¿A quién se demanda?
La parte demandante (el juez de grado) regula honorarios a favor de la sindicatura y el letrado de la fallida
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios en la suma de $218.581,87, en distribución 70% sindicatura y 30% abogado, y su justificación
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la regulación de honorarios y su distribución, destacando que la decisión fue fundada en el análisis de las tareas desarrolladas y en los parámetros legales vigentes; además, el incremento respecto del límite máximo del 12% del activo liquidado se justificó en la búsqueda de una justa retribución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el auto regulatorio ha sido fundamentado en la ponderación de las tareas realizadas y en la protección del trabajo y la dignidad profesional, conforme a los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y 268 de la LCQ." "la regulación de honorarios, aunque excedió el límite del 12% del activo liquidado, se justificó en la búsqueda de una justa retribución, atendiendo las tareas desarrolladas en el procedimiento falencial." "la ponderación de las tareas y la distribución proporcional fueron debidamente fundamentadas y no fueron objeto de observación en otros precedentes de esta sala." "la competencia de esta Sala quedó habilitada por la elevación en consulta, con límite a confirmar o reducir la regulación, y no corresponde cuestionar la decisión del juez de grado en cuanto a la distribución y monto."
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