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LAROMET S.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja contra la sentencia que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo, ordenando la revisión de la decisión y garantizando el acceso a la jurisdicción en un caso de posible arbitrariedad y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Arbitrariedad Recurso de queja Revision judicial Notificacion Tutela judicial efectiva Inconstitucionalidad Acceso a la justicia Acto administrativo Proceso administrativo. Ley 12071

Actor: La actora, Laromet S.A. Demandado: La Provincia de Santa Fe, específicamente en el marco del recurso contra el decreto 4127/13 del Gobernador. Objeto: La revisión de la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, alegando violación del derecho a la jurisdicción, la tutela judicial efectiva y un posible incumplimiento de requisitos legales como la notificación adecuada y el agotamiento de la vía administrativa. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la devolución del depósito a la recurrente y la elevación de los autos principales para su trámite. La Corte consideró que los agravios presentados muestran una posible arbitrariedad en la sentencia de la Cámara, vulnerando el derecho a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva, además de cuestionar la notificación del acto administrativo impugnado y su adecuación a las normas procesales y constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte señaló que la postura del tribunal de origen, al declarar inadmisible el recurso, podría estar violando garantías constitucionales, especialmente el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, por lo que admitió la queja. Citó jurisprudencia nacional, provincial y de Cámara que respalda la necesidad de evitar el “ritualismo inútil” y garantizar una interpretación que proteja el derecho de defensa y el acceso a la jurisdicción, especialmente en casos donde el acto administrativo impugnado tiene un carácter originario y no requiere recursos administrativos previos. Además, resaltó que la notificación del decreto 4127/13 no cumplió con los requisitos de la ley 12071, lo cual afecta la validez del acto y el proceso, y que la sentencia en cuestión puede constituir una arbitrariedad que vulnera derechos constitucionales, justificando la revisión por esta vía extraordinaria.

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