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SCHREIBER, PATRICIA BEATRIZ c/ GONZALEZ, RAFAEL Y OTROS s/ JUICIO DESALOJO (COMPETENCIA)

La Cámara de Apelación de Circuito en Santa Fe resolvió que el juez de primera instancia debe seguir actuando en la causa, rechazando la excusación del magistrado del Juzgado de San Carlos Centro y confirmando su competencia, por entender que las causales de recusación no resultan operativas en la etapa procesal actual.


- Quién demanda: No corresponde, es un trámite incidental sobre competencia y recusación.

¿A quién se demanda?

La competencia del juez de San Carlos Centro en la causa de desalojos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La recusación del juez del Circuito Judicial N° 24, de San Carlos Centro, y que la causa siga en trámite en ese juzgado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió ordenar que siga entendiendo en la causa el juez del Circuito Judicial N° 19 de Esperanza, rechazando la recusación y confirmando la competencia del juez de San Carlos Centro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El planteo debería resolverse en favor del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito número 19, adjudicando la competencia resistida a su par del Circuito número 24 de San Carlos Centro. Ello, porque, más allá de las razones expuestas por el Señor Juez del Circuito número 19, cabe recordar que, en tal sentido, el artículo 13, del Código de Procedimientos, establece que:'La sustitución de abogado o procurador no producirá la separación del juez, salvo el caso del parentesco previsto en el inc. 1 del art. 10'. En este sentido, se ha dicho que:'Con esta prohibición intenta el legislador evitar el cambio momentáneo de abogado con el velado objeto de obtener la separación de un magistrado o de varios hasta lograr la radicación de la causa en un tribunal determinado.' (citado en Alvarado Velloso, Adolfo). En definitiva: 'Efectuada la sustitución de letrado (abogado o procurador) el juez no puede excusarse y debe continuar actuando, salvo el caso de parentesco, en el que la separación será procedente'; (Alvarado Velloso). Asimismo, el tribunal señala que la ley busca evitar que la recusación se use para entorpecer el proceso y que, en este caso particular, ambas partes generaron causas de excusación, lo que conspira contra la buena marcha del proceso en los términos del artículo 21 de la ley de forma. "En las particulares condiciones de la causa, habrá de adoptarse la solución que en mayor y mejor medida contribuye a la prestación de un adecuado servicio de Justicia." Además, se decidió no investigar conductas del juez relacionadas con denuncias por coimas, dado que tomó intervención el Ministerio Público de la Acusación, en cumplimiento del deber de denuncia. La Cámara, por todo ello, ordenó que siga entendiendo en la causa el juez del Circuito Judicial N° 19, con noticia al juez de San Carlos Centro. En disidencia, algunos jueces señalaron que

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