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ARTUCIO, JORGE c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró improcedente el recurso interpuesto por Jorge Artucio contra la resolución que ordenó su cesantía en horas cátedra en instituciones educativas provinciales. El tribunal fundamentó que la medida fue ajustada a derecho y a la normativa vigente, rechazando la alegación de vulneración de derechos y la supuesta ilegalidad del procedimiento.

Recurso de apelacion Derecho de defensa Procedimiento administrativo Derecho administrativo Autoridad competente Transferencia de servicios educativos Normativa provincial y nacional Incompatibilidad laboral Docentes transferidos Cese por incompatibilidad


- Quien demanda (Actor): Jorge Justo Exequiel Artucio, docente de educación física con antigüedad desde 1972 en instituciones dependientes de la Provincia de Santa Fe. Demandado: Provincia de Santa Fe. Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución 1226/09, que dispuso su cese en horas y cargos por incompatibilidad, y su restitución en los cargos afectados. Decisión: La Cámara declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el actor, confirmando la legalidad y constitucionalidad de la resolución administrativa que dispuso el cese en horas por incompatibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la resolución cuestionada fue dictada por autoridad competente, siguiendo los procedimientos previstos en la normativa aplicable, específicamente los decretos 1492/95 y 2645/99. La Administración realizó un análisis correcto de la situación del actor, verificando la existencia de incompatibilidades conforme a la ley 11.237 y sus reglamentaciones. La jurisprudencia citada respalda la potestad del Estado provincial para regular en materia de incompatibilidades del personal docente, incluso en el marco de transferencias de servicios educativos. Además, se destacó que el procedimiento se ajustó a los requisitos legales, incluyendo la intimación previa y el respeto del principio de mayor benevolencia, ya que la Administración cesó en los cargos en los que el docente tenía menor antigüedad, en línea con el decreto nacional 5196/62. La queja por supuesta vulneración del derecho de defensa fue considerada infundada, dado que el actor tuvo oportunidad de cuestionar las actuaciones en sede administrativa. La Cámara también rechazó que la resolución 1226/09 fuera manifiestamente ilegítima o arbitraria, y que el procedimiento haya sido malicioso, por lo cual concluyó que la medida administrativa fue ajustada a derecho y que la vía judicial no procedía para revertirla.

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