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UGALDE, JOSE BENITO c/ MUNICIPALIDAD DE RUFINO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentada por un funcionario contra la resolución de la Cámara de lo Contencioso Administrativo que confirmó la legalidad de su cese en cargo de subrogancia. La resolución se basó en que el cargo no estaba vacante y en la naturaleza provisional del nombramiento.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Derecho constitucional Estabilidad laboral Subrogancia Jurisdiccion administrativa Vacancia Ley 9286 Cargos provisionales


¿Quién es el actor?

José Benito Ugalde

¿A quién se demanda?

Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Rosario y la Municipalidad de Rufino

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del acuerdo Nº 141 del 31.03.2021 y de las resoluciones que hicieron cesar a Ugalde en la subrogancia del cargo de Jefe de la Oficina Cabina Sanitaria, reclamando que su nombramiento fue válido y que el cargo nunca estuvo vacante.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó la queja, confirmando que la Cámara actuó dentro del marco legal y constitucional, considerando que Ugalde ejerció funciones en un cargo provisoriamente ocupado, sin derecho a estabilidad, ya que la subrogancia en cargos no vacantes requiere condiciones específicas y el nombramiento fue en carácter de provisionalidad. La resolución citó jurisprudencia que indica que la carácter transitorio y efímero del desempeño en cargos interinos no genera derechos adquiridos ni estabilidad. La controversia giró en torno a la interpretación de la norma que regula la subrogancia y vacancia de cargos, concluyendo que no se evidenció arbitrariedad en la sentencia impugnada, y que las afirmaciones del recurrente no demostraron vulneración constitucional alguna.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte resaltó que la Cámara sostuvo correctamente que el carácter de provisionalidad del nombramiento impide la existencia de derechos adquiridos y que la subrogancia solo procede en cargos vacantes, conforme a la ley 9286 y su anexo II. Se explicó que la subrogancia por tiempo superior al permitido o sin concurso no genera derechos indefinidos, y que la interpretación del actor sobre la existencia de vacancia no era suficiente para revertir la decisión judicial. Además, se recordó que la mera disconformidad del recurrente con la interpretación legal no constituye arbitrariedad constitucional. La jurisprudencia citada refuerza que el ejercicio de funciones en cargos provisionales no implica estabilidad ni derechos subjetivos. La Corte concluyó que no existió arbitrariedad ni vulneración constitucional que justifique la intervención del máximo tribunal en este caso.

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