BUSCH, ALBERTO Y OTROS c/ PINTOR MUSTO 570 CONSORCIO EDIFICIO s/ INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
La Cámara de Rosario revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó al consorcio a reparar daños en espacios comunes y unidades, además de pagar indemnización por daño moral, confirmando la responsabilidad del ente en los deterioros.
Quién demanda: Alberto Busch y María Claudia Trucco, en calidad de actores.
¿A quién se demanda?
El Consorcio Edificio calle Pintor Musto 570.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento del reglamento de copropiedad, reparación de daños en bienes comunes y privados, y resarcimiento por daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación, revocó la negativa de legitimación pasiva del consorcio, y condenó a este a reparar daños y pagar $50.000 a cada actor, con intereses desde el 7/3/2008. Además, se impusieron costas al demandado y se regularon honorarios.
Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por considerar que no existía un único consorcio, argumentando que los bloques en torre y en tira eran independientes. La Cámara analizó el Reglamento de Copropiedad y la registración del inmueble, concluyendo que, pese a las diferencias internas, existe un único ente jurídico: el "Edificio calle Pintor Musto 570", inscripto en el Registro de la Propiedad, con un solo reglamento que afecta a ambos bloques.
- La prueba documental y registral demuestra que el consorcio fue constituido formalmente y que, independientemente de acuerdos internos no inscriptos, la existencia jurídica del mismo es indiscutible. La existencia de sub-consorcios no tiene sustento legal, y las costumbres internas no alteran el ordenamiento jurídico del régimen de propiedad horizontal.
- La responsabilidad del consorcio fue acreditada por la existencia de daños en bienes comunes, como el sistema de provisión de agua y las instalaciones internas, que derivaron en deterioros en unidades privadas y daños morales a los actores. La pericia técnica confirmó los daños y su origen en fallas en bienes de propiedad común.
- La Cámara consideró que la responsabilidad del consorcio es ineludible y que la reparación de los daños y la indemnización por daño moral corresponden, además de que la distribución de gastos debe realizarse entre los copropietarios del sector en que se originaron los daños.
- Respecto al daño extrapatrimonial, se admitió por acreditarse padecimientos en los actores por las filtraciones y deterioros prolongados, estableciendo una indemnización de $50.000 por cada uno, con intereses desde el reclamo extrajudicial.
- La decisión se fundamentó en la normativa de propiedad horizontal, en particular la Ley 13.512, y en la prueba pericial y documental que avaló la existencia y responsabilidad del ente consorcial.
- La Cámara rechazó los agravios relativos a la personería del administrador y la existencia de acuerdos internos, ratificando que el consorcio tiene plena legitimación
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