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KRAFT FOODS ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA OCAMPO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe anuló los actos administrativos que imputaban una deuda por Derecho de Publicidad y Propaganda a Kraft Foods Argentina, ordenando la devolución de $4.200 pagados, por vulnerar el principio de legalidad tributaria debido a un proceso de relevamiento no reglamentario.

Recurso de apelacion Legalidad tributaria Nulidad actos administrativos Jurisprudencia provincial Procedimiento irregular Derecho de publicidad y propaganda Relevamiento sin base legal Ordenanza municipal 991/09 Anulacion y devolucion Control del contribuyente

Actor: Kraft Foods Argentina S.A. Demandado: Municipalidad de Villa Ocampo Objeto: Nulidad de los "Detalles de Medios" n° 3800168 a 3800163, y de las resoluciones municipales que determinaron y confirmaron la deuda, además de la devolución de $4.200 pagados en concepto de Derecho de Publicidad y Propaganda, con intereses. Decisión: La Cámara declaró la procedencia del recurso, anulando los actos administrativos impugnados y ordenando la devolución de la suma pagada, además de imponer costas a la Municipalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara concluyó que la potestad tributaria municipal fue ejercida vulnerando el principio de legalidad, ya que los relevamientos realizados antes de la sanción de la ordenanza 991/09 (que crea el Derecho de Publicidad y Propaganda) no tenían sustento legal, en violación a la jurisprudencia que exige la publicación y reglamentación previa, además de que la determinación se basó en procedimientos que no garantizaban el control del contribuyente. Se citó que "el ejercicio de la potestad tributaria en el caso fue sustentado por la Administración en la ordenanza 991/09" y que los relevamientos realizados antes de la sanción de dicha ordenanza "resultan trasladables al presente caso las consideraciones expuestas en el caso 'Federación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas'", que también sustenta la nulidad de actos por violación del principio de legalidad tributaria. La sentencia destaca que "la constatación del hecho imponible sin la existencia de una norma que lo habilite y sin la publicación adecuada de la norma que la crea, vulnera claramente el principio de legalidad tributaria". Además, se remarca que "los pagos exigidos por los municipios a título de derechos de publicidad y propaganda tienen una innegable naturaleza tributaria", por lo cual deben respetar los principios de legalidad, publicidad y transparencia. Disidencias: Los jueces Aragón y Lisa se abstuvieron de opinar en las cuestiones que corresponden a su voto.

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