ZAPATA, RODOLFO FELIPE c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó la declaración de procedencia del recurso de apelación en cuanto al reajuste del haber jubilatorio por el cargo de Director y su pago retroactivo, rechazando los agravios en relación a la incompatibilidad y la inconstitucionalidad del régimen.
- Quién demanda: Rodolfo Felipe Zapata, en su carácter de beneficiario de jubilación ordinaria y exconcejal.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe, en su carácter de entidad responsable del organismo previsional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del artículo 61 bis de la ley 6915 y decretos 3960/90 y 395/92, la nulidad de los cargos por incompatibilidad, y el reajuste de su haber jubilatorio incluyendo servicios docentes no computados, en particular el cargo de Director del Instituto Superior N° 9204.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, ordenando el reajuste del haber jubilatorio por el cargo de Director, y condenando a la demandada a pagar las diferencias, con intereses, y a costas en un 40% a cargo del actor y 60% a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que el actor percibió retribución en concepto de "gastos de representación" y otros rubros, con habitualidad y regularidad, lo que configura actividad remunerada en relación de dependencia, por lo que la incompatibilidad prevista en el artículo 61 bis de la ley 6915 resulta aplicable y constitucional. Se analizó la validez del régimen legal, rechazando la inconstitucionalidad alegada, argumentando que la ley busca garantizar la igualdad y la no afectación del derecho de propiedad, ya que el beneficiario podía optar por percibir solo una de las retribuciones. Asimismo, se concluyó que el reajuste por servicios no computados, en particular el cargo de Director, debe ser otorgado, y que el mantenimiento de servicios compatibles no obsta a ello, en tanto la normativa no exige cese en todos los cargos. Se resaltó que la buena fe del beneficiario no exime de los cargos por percepción en situación de incompatibilidad, y que la administración actuó conforme a la normativa vigente. Por último, se señaló que la resolución administrativa que aplicó la incompatibilidad y el cargo por el período en cuestión es correcta, y que la jurisprudencia respalda la constitucionalidad del régimen.
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