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CHACON, VILMA ESTHER c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe resolvió hacer lugar al recurso de Vilma Esther Chacon, anulando el decreto 2965/15 y ordenando a la Provincia de Santa Fe pagar las diferencias en haberes previsionales, ajustadas por la evolución proporcional de sueldos activos y pasivos.

Intereses Recurso de apelacion Proporcionalidad Jubilaciones Liquidacion de diferencias Movilidad previsional Regimen previsional provincial Santa fe Diferencias en haberes Ley 12.464


- Quién demanda: Vilma Esther Chacon, en su carácter de jubilada.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe, en su carácter de responsable del régimen previsional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio para que tenga "razonable proporcionalidad" con el sueldo de un agente en actividad, retroactivo desde 2009, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró procedente el recurso, anuló el decreto 2965/15 y ordenó a la Provincia pagar las diferencias entre lo percibido y lo que correspondía, tras realizar la liquidación en un plazo de 30 días, con intereses desde el reclamo y conforme a la tasa pasiva del decreto 941/91 o la que corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara fundamentó que la movilidad en las jubilaciones, consagrada en la Constitución y en las leyes provinciales, debe mantener una "razonable proporcionalidad" con las remuneraciones del personal en actividad. La jurisprudencia nacional y provincial sostiene que, tras la ley 12.464, los haberes deben reajustarse en un porcentaje equivalente a la variación de las remuneraciones del activo, en un plazo de 30 días, sin condicionar a factores presupuestarios. La comparación debe hacerse en términos porcentuales, no cargo por cargo, para verificar si existe una disminución ilegítima. En el caso, la evolución porcentual de los haberes previsionales de la recurrente no acompañó la de los sueldos activos, lo que justifica el reajuste y la condena a la Provincia a abonar las diferencias correspondientes. La liquidación debe realizarse en los términos indicados, y los intereses desde el reclamo administrativo, aplicando la tasa pasiva del decreto 941/91 o la que corresponda. La sentencia también destaca que la normativa vigente busca garantizar la integralidad y proporcionalidad del haber jubilatorio, sin que la comparación pueda hacerse cargo de una equiparación cargo por cargo, sino en términos porcentuales de la evolución de los haberes.

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