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BONOMELLI, EDGARDO MARIO Y ENTROCASI, JORGELINA s/ REVOCATORIA

La Corte Suprema de Santa Fe revocó la sanción disciplinaria de apercibimiento aplicada a los jueces Bonomelli y Entrocasi por desoír un llamado de atención y reiterar un criterio inaplicable, considerando las circunstancias excepcionales de la pandemia y la necesidad de mecanismos efectivos para evitar conflictos de competencia.

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- Quién demanda: Los magistrados Bonomelli y Entrocasi, miembros del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 2 de Rosario.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de la sanción disciplinaria de apercibimiento por haber desoído un llamado de atención y reiterado un criterio equivocado que generó un conflicto de competencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte revocó por contrario imperio la sanción disciplinaria, considerando que la tardía toma de conocimiento del llamado de atención fue justificable por las circunstancias sanitarias de la pandemia, y que la conducta no ameritaba la sanción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho esto sin perjuicio de ratificarse en este estadio que la traba de un conflicto de competencia debe verse como una circunstancia excepcional, que requiere el compromiso y buena voluntad de los magistrados intervinientes para evitar su acaecimiento y el consecuente dispendio de tiempo y recursos que resienten la eficiente administración de justicia." "Asimismo, no debe dejarse de advertir la necesidad de que los jueces integrantes del Tribunal Colegiado implementen los mecanismos necesarios a los efectos de tomar oportuno y efectivo conocimiento de las sentencias de esta Corte Suprema de Justicia en los casos que les compete como Tribunal." "De esta forma, la conducta de los magistrados, en las circunstancias particulares, no evidencia un incumplimiento grave que justifique la sanción aplicada." La resolución también destaca la importancia de que los jueces adopten mecanismos efectivos para conocer las decisiones de la Corte, y que la situación sanitaria justificó la demora en el conocimiento del llamado de atención. VOTOS: Se resolvió por unanimidad revocar la sanción, acompañando el voto del Dr. Falistocco y la ministra Gastiadi.

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