V., C. M. c/ SALUD INGENIERIA s/ RECURSO DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que el Ministerio de Salud provincial determine el valor y duración de la cuota diferencial en caso de desacuerdo, garantizando el derecho a la salud del actor.
¿Quién es el actor?
C. M. V., en acción de amparo contra Salud Ingeniería (Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de Santa Fe).
¿A quién se demanda?
a Salud Ingeniería, para que acepte su afiliación y otorgue cobertura en igualdad de condiciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
admisión de afiliación sin cobro de valores diferenciales por enfermedad preexistente, y cobertura en igualdad de condiciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se revocó la sentencia que ordenaba la afiliación sin cuota diferencial, disponiendo que el Ministerio de Salud de la provincia, con colaboración del IAPOS, determine en 30 días el valor y período de la cuota diferencial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia asimiló el ente a las empresas de medicina prepaga, y aunque admitió la afiliación bajo cuota diferencial, no podía exigirse la autorización previa de la Superintendencia de Salud, ya que no es competente para el ente provincial. La ley y reglamentaciones establecen que la determinación del valor y duración del diferencial debe ser hecha por un órgano imparcial, en este caso, el Ministerio de Salud provincial, en virtud del ordenamiento constitucional y legal provincial, garantizando el equilibrio entre derechos y obligaciones. La integración del órgano competente se justifica por la ausencia de un ente regulador específico en la jurisdicción, y por la necesidad de protección del derecho a la salud del actor.
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