BALMACEDA, PABLO DARIO c/ MUNICIPALIDAD DE LAS TOSCAS s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró la improcedencia del recurso de Balmaceda contra los decretos municipales que suspendieron y anularon su designación en planta permanente. La decisión se fundamentó en la legitimidad del ejercicio de potestad de autoanulación por parte del municipio y en la falta de ilegitimidad en los actos administrativos cuestionados.
- Quien demanda (Actor): Pablo Darío Balmaceda
Demandado: Municipalidad de Las Toscas
Objeto: La nulidad de los decretos 4/09 y 29/12, que suspendieron y anularon su designación en planta permanente, y su reincorporación en la categoría 8, con pago de haberes no prescriptos, intereses y costas.
Decisión: La Cámara declaró la improcedencia del recurso de Balmaceda y confirmó la legitimidad del ejercicio de potestad de autoanulación del municipio. Consideró que las decisiones administrativas se ajustaron a la normativa vigente y que no existieron vicios de ilegalidad ni desviación de poder.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la legalidad del procedimiento de revisión iniciado por el decreto 4/09, señalando que la Administración tiene facultad de suspender la ejecución de actos en curso de revisión, sin que ello implique arbitrariedad o desviación de poder. Resaltó que la Administración otorgó al actor la oportunidad de defenderse mediante traslado y que las demoras en el proceso no evidencian abuso o ilegitimidad, sino la complejidad y cantidad de elementos probatorios involucrados. Asimismo, sostuvo que la acreditación de requisitos de idoneidad y legalidad en la designación no fue demostrada por el actor, y que las irregularidades detectadas en los actos administrativos fundamentaron la nulidad de las decisiones de designación. La existencia de informes documentales y la jurisprudencia respaldaron la legitimidad de la potestad de autoanulación y la adecuación del procedimiento seguido. Se rechazaron los argumentos del actor relacionados con el paso del tiempo y presuntas irregularidades procesales, considerando que no hubo ejercicio abusivo ni desviación de poder por parte del municipio.
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