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CORADIS, FERNANDO EZEQUIEL s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó la condena de 11 años de prisión para Fernando Ezequiel Coradis por homicidio agravado y portación ilegítima de arma de fuego, rechazando los agravios defensistas y validando la valoración probatoria del tribunal de grado.

Recurso de apelacion Valoracion probatoria Coautoria Homicidio agravado Calificacion legal Responsabilidad penal Portacion de arma de fuego Santa fe Rivalidad de bandas Prueba por lectura


- Quién demanda: La Fiscalía y la parte acusadora.

¿A quién se demanda?

Fernando Ezequiel Coradis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La modificación del fallo condenatorio por supuestos errores en la valoración de la prueba y en la calificación legal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la condena y la calificación jurídica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría de los jueces argumentó que el recurso de la defensa no cumple con los estándares de revisión amplia que permite la normativa procesal santafesina, citando precedentes nacionales e internacionales que respaldan la revisión integral del material probatorio. Se destacó que los agravios respecto a la incorporación de declaraciones por lectura, la valoración de los testimonios y las irregularidades en la investigación ya habían sido decididos en etapas anteriores y poseen firmeza. La valoración de la prueba realizada por el tribunal de grado, basada en la lógica, la racionalidad y las reglas de la sana crítica, fue considerada adecuada y suficiente para sostener la responsabilidad del acusado. Además, se reafirmó la existencia de un plan común y la participación efectiva en la comisión del hecho delictivo, en una línea de coautoría funcional. La hipótesis del móvil y la participación conjunta fue corroborada mediante testimonios y evidencia científica, como informes balísticos y reconstrucción virtual. La calificación legal y la concurrencia de delitos también fueron confirmadas, sosteniendo que no existió arbitrariedad ni error en la valoración de los hechos y las pruebas.

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