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VICENTIN S.A. -CONCURSO PREVENTIVO- s/ AVOCACION (REVOCATORIA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la revocatoria presentada por la concursada en contra del decreto de la Presidencia que suspendió el trámite de avocación en un concurso preventivo. La resolución sostiene que la autoridad del Presidente de la Corte es adecuada y no excede sus facultades.

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- Quién demanda: La concursada Vicentín S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocatoria del decreto de la Presidencia que suspendió la tramitación de la avocación solicitada por Commodities S.A., y la restitución de los autos al juzgado de origen, además de dejar sin efecto la suspensión de términos.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la revocatoria, mantuvo la suspensión del trámite de avocación y ordenó las notificaciones correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El objeto de la presente impugnación se dirige a que se revoque lo dispuesto por Presidencia el 16 de junio de 2022 y, en consecuencia, se devuelvan los autos principales al Juzgado de origen y se deje sin efecto la suspensión de términos ordenada. En tal sentido, el recurrente afirma que el Presidente de la Corte carece de atribuciones para adoptar una decisión como la que se cuestiona." "Delimitada así la materia recursiva, y sin anticipar decisión sobre la pretensión subsidiaria en torno al planteo de avocación formulado por Commodities S.A., cabe señalar la amplitud de las facultades previstas en el artículo 22 de la Ley 10160, las que abarcan no solo la materia de gobierno sino también atribuciones de índole jurisdiccional." "El decreto impugnado fue dictado dentro de las funciones conferidas por dicho ordenamiento jurídico al Presidente de la Corte, atento a que el mismo concierne a un decreto de trámite en una presentación realizada ante este Tribunal, no advirtiéndose, en consecuencia, el exceso jurisdiccional invocado por la presentante." "Por ello, la Corte Suprema de Justicia RESUELVE: Rechazar la revocatoria interpuesta. Dejar sin efecto la suspensión del trámite de avocación y disponer las notificaciones correspondientes; cumplimentados, correr vista al Procurador de la Corte."

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