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PRITULUK, JORGE RICARDO c/ AVIPAR S.A. -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia admite la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra una sentencia que rechazó su recurso de apelación parcial en un conflicto laboral. La Corte considera que la cuestión planteada tiene sustento y que la denegación del recurso fue arbitraria y vulneró el derecho a la jurisdicción.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Conflicto laboral Denegacion del recurso Derecho de acceso a la justicia Derecho a la jurisdiccion Horario de trabajo Violacion del principio de congruencia Revision de prueba laboral Corte de apelacion laboral


- Quién demanda: Jorge Ricardo Prituluk

¿A quién se demanda?

AVIPAR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la sentencia que rechazó el recurso de apelación parcial y presunta violación de derechos constitucionales, especialmente del derecho a la jurisdicción y del derecho de acceso a la justicia, por supuesta omisión en el análisis de la duración del horario laboral en turnos fijos del actor.

¿Qué se resolvió?

La Corte admite la queja y concede el recurso de inconstitucionalidad, ordenando que se eleve el expediente principal para su tratamiento correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte observa que la resolución del tribunal de origen no fue definitiva en la problemática planteada y que la parte actora argumentó que la Sala no consideró en su análisis la totalidad de las pruebas y circunstancias del conflicto laboral, particularmente en cuanto al horario de trabajo en turnos fijos versus rotativos. La recurrente sostuvo que la Sala se limitó a analizar el horario en turnos rotativos, sin tener en cuenta el período en que el actor laboró en turnos fijos, lo que configura una arbitrariedad y una posible violación al derecho a la jurisdicción. La Corte concluye que la denegación del recurso de inconstitucionalidad no se ajustó a los principios constitucionales y legales, por lo que resulta procedente la admisión y la concesión del remedio extraordinario. La resolución del tribunal de origen no permite un análisis completo y adecuado del conflicto, vulnerando garantías constitucionales. La decisión se fundamenta en que la queja presenta "prima facie" fundamentos adecuados para su admisión y que la apreciación inicial de la Corte encuentra sustento en las constancias del expediente, sin prejuzgar sobre la decisión final de fondo.

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