RECURSO DIRECTO EN AUTOS MONZON, NELSON NICOLAS c/ MARTIN, ALEJANDRA DEL HUERTO Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS-POBREZA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que confirmó el rechazo de un recurso extraordinario en un caso de daños por accidente de tránsito. El tribunal consideró que la impugnación no cumplía los requisitos constitucionales ni legales.
Actor: Nelson Nicolás Monzón Demandado: Andrea del Huergo Martín y otros Objeto: Reclamación de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 26/04/2016, en particular reparación integral, gastos médicos y costas. Decisión: La Corte de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución que confirmó el rechazo del recurso extraordinario, considerando que la impugnación no cumplía con los requisitos constitucionales y legales para su admisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja fue por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una decisión que rechazó un recurso extraordinario. La Corte explicó que los agravios no constituían una cuestión constitucional, sino una mera disconformidad con la valoración de la prueba y la interpretación del derecho, que no habilitan el recurso de queja. La recurrente intentó cuestionar la aplicación del artículo 143 del Código Procesal de Santa Fe y la valoración de las pruebas, pero la Corte sostuvo que ello excede los límites del control constitucional y corresponde al ámbito de la valoración de la prueba por los tribunales ordinarios. La Corte destacó que la impugnación no logró desvirtuar los fundamentos de la denegatoria y que los argumentos presentados constituyen una mera disconformidad con la valoración de la prueba y la interpretación jurídica, sin invocar una contradicción con la Constitución. La Corte también resaltó que no se configuró ninguna de las causales constitucionales para admitir un recurso de queja y que la impugnación no cumplió con los requisitos de fundamentación y motivación necesarios para habilitar la vía extraordinaria.
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