ASOCIACION MUTUAL DEL COMERCIO Y AFINES c/ GIACOMISI, VALERIA MARIA s/ JUICIO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la regulación de honorarios en autos por considerar que la base regulatoria y la tasa de interés aplicada no se ajustaban a la realidad económica y jurisprudencial. Ordenó una nueva liquidación ajustada a parámetros legales y económicos.
¿Quién es el actor?
La Asociación Mutual del Comercio y Afines (parte actora).
¿A quién se demanda?
Valeria María Giacomisi (parte ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios profesionales del letrado de la parte ejecutada y del perito calígrafo, y la base regulatoria de los intereses, considerados en la liquidación y en la tasación de los honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a los recursos de apelación en subsidio, revocó los autos regulatorios y ordenó la realización de una nueva liquidación de honorarios y base regulatoria, ajustada a los parámetros legales y la realidad económica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis de la base regulatoria y la tasa de interés debe realizarse considerando las circunstancias concretas del caso y la realidad económica, no aplicando tasas rígidas o unilaterales. La jurisprudencia señala que la libertad de contratación en intereses es principio rector, pero con límites por prácticas abusivas. La tasa pactada en autos, del 7,43% efectivo mensual más un 50% en mora, no se ajusta a los índices económicos vigentes en 2017, por lo que debe morigerarse. La tasa máxima a aplicar será una vez y media la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina, para cada período de devengamiento. La base regulatoria debe incluir los intereses, y los honorarios deben ajustarse a estos parámetros." "El rechazo de la pretensión ejecutiva implica que la revisión de accesorios y tasas no fue resuelta en la primera instancia, por lo que la regulación debe ajustarse en función de la realidad económica y la jurisprudencia, considerando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina como tope máximo."
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