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CASASOLA, GUILLERMO NICOLAS c/ INSTITUTO SALESIANA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, confirmando la decisión de no admitir el recurso por considerarlo improcedente y formalmente inadmisible.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Recusacion Proceso laboral Imparcialidad judicial Decision interlocutoria Decision no definitiva Santa fe Vulneracion constitucional Ley 7055

Quién demanda (Actor): Guillermo Nicolás Casasola

¿A quién se demanda?

Tribunal de origen (Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que denegó su recurso, alegando vulneración del debido proceso y la imparcialidad judicial

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja, confirmando que el recurso de inconstitucionalidad no era admisible por tratarse de una decisión interlocutoria no definitiva y por no cumplir los requisitos legales para su intervención, además de no acreditar la existencia de un gravamen de imposible reparación futura. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 7055 solo procede contra sentencias definitivas o autos interlocutorios que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación. La resolución impugnada no reúne dichas características, pues no es sentencia definitiva ni auto equiparable y, además, no se demostró que la decisión causara un gravamen de imposible reparación ulterior. La parte recurrente alegó vulneraciones constitucionales sin aportar fundamentos que acrediten la existencia de un perjuicio irreparable y limitó su presentación a una reiteración de cuestionamientos ya abordados en instancia previa. Asimismo, la Corte recordó que la denuncia contra el juez mediante denuncia ante la Presidencia de la Cámara no tuvo efecto negativo sobre la imparcialidad, ya que fue archivada y presentada después de la resolución cuestionada. También enfatizó que la formalidad de la votación en la Sala fue respetada, pues la decisión contó con la conformidad de dos de los tres integrantes. La inadmisibilidad del recurso se fundamentó en que no se cumplían los requisitos legales, y que los argumentos del recurrente no lograban configurar una situación excepcional que justifique la vía constitucional extraordinaria.

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