BENEGAS, JORGE ANTONIO s/ ASOCIACION ILICITA - QUEJA POR APELACION DENEGADA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la denegación del recurso de queja contra la resolución que hizo lugar a una medida cautelar de no innovar respecto de la subasta de un vehículo, argumentando la falta de legitimación del organismo que interpuso el recurso y la competencia del tribunal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Dr. Besson Juan Facundo, en representación de la Agencia Provincial de Registros, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD). A quién se demanda (Demandado): La resolución de la Jueza Penal Dra. Silvia Castelli, que hizo lugar a la medida cautelar de no innovar respecto al vehículo Scania R500 Dominio LRX 982. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La revisión de la denegación del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que ordenó la suspensión de la subasta del vehículo, alegando arbitrariedad, violación del debido proceso, y desconocimiento normativo. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario resolvió no hacer lugar al recurso de queja, confirmando la decisión de la jueza y fundamentando que la parte recurrente carece de legitimación para interponer el recurso en el marco del proceso penal en cuestión, además de afirmar la competencia del tribunal. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que la autoridad que interpuso la queja, APRAD, no posee la legitimación procesal activa para recurrir en este incidente, ya que su rol en el proceso es de interés representado y no de parte en términos procesales. Citó que "el objeto del litigio se encuentra inserto en el marco del trámite de una causa judicial penal, de la cual el ente autárquico... no asume el rol de parte en términos procesales". Asimismo, argumentó que la resolución recurrida fue dictada en un marco legal competente, en línea con el artículo 238 del Código Procesal Penal, y que la participación del organismo en el proceso fue en función del interés fiscal, no como parte legitimada para recurrir. Finalmente, el tribunal hizo énfasis en que la falta de facultad para recurrir no implica la inexistencia de la intervención en el proceso, pero sí limita la habilitación para presentar recursos. Concluyó que la queja debía ser denegada por carecer la parte recurrente de legitimación activa para interponer el recurso.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: